EXPEDICION DEL CARNE DE SALUD DEL NIÑO




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 14/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 196
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.852 de 13/12/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En caso de atención domiciliaria de un parto, el profesional actuante
suministrará a los padres, por escrito y con su firma, los datos que
deberán ser presentados dentro de un plazo máximo de 30 días en el
Servicio del Ministerio de Salud Pública más cercano, para la expedición
del referido Carné.
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