CARNE DE SALUD DEL NIÑO




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 19/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1268
Reglamentada por:
      Decreto Nº 542/007 de 27/12/2007,
      Decreto Nº 96/994 de 02/03/1994,
      Decreto Nº 70/979 de 07/02/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de
Salud del Niño. (*)

Artículo 2

Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a
expedir el referido Carné. (*)

Artículo 3

El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública
reglamentará la presente ley. 
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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