Visto: la conveniencia de que los Ministerios y en su caso las Unidades
Ejecutoras que los integran, estén provistos de reglamentos orgánicos y de
manuales de organización y funciones.
Considerando: I) Que en el proceso de racionalización administrativa,
revisión y mejoramiento de la Administración Central se ha advertido que
reglamentos orgánicos de entidades estatales o de sus reparticiones no se
condicen con la organización administrativa que las actuales necesidades
de los servicios a su cargo requieren para su normal desenvolvimiento;
II) Que tales desajustes provienen en la mayoría de los casos de la no
actualización de las estructuras normativas oportunamente dictadas;
III) Que para el normal desarrollo de la actividad administrativa y el
eficiente cumplimiento de sus fines, la organización debe estar en directa
relación con las necesidades y recursos con que dispone;
IV) Que a tales efectos es aconsejable que los reglamentos orgánicos se
limiten a identificar los objetivos y funciones jurídicas de cada entidad
y a trazar su estructura en términos correlativos con la generalidad de
aquellos objetivos y funciones, dejando librado a la discrecionalidad del
jerarca su ajuste final, de manera de poder atender a las particularidades
y circunstancias actuales en que ha de desarrollarse la actividad
administrativa, conforme al marco jurídico aplicable;
V) Que asimismo es conveniente se elaboren manuales de organización y
funciones que sirvan como medio de información y coordinación que
sistematicen todo lo referente al marco jurídico de cada entidad o Unidad
Ejecutora, su organización, política, funciones generales y específicas,
recursos humanos, actividades y otros conceptos que guarden relación con
su organización interna;
VI) Que las diferentes características de las funciones y cometidos
estatales a cargo de cada Ministerio, así como el volumen de las tareas y
personal afectado, área geográfica en que se desarrolla y el carácter
técnico o especializado de las tareas no permiten establecer lineamientos
uniformes de aplicación a todos los Ministerios;
VII) Que es no obstante imprescindible que los reglamentos y manuales que
se dicten respondan a los mismos principios y criterios técnicos, los que
han de ser elaborados y sistematizados al efecto por la Oficina Nacional
del Servicio Civil.
Atento: a lo establecido por el artículo 36º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los Ministerios elevarán a la aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto
de sus respectivos reglamentos orgánicos, así como los que hubieran puesto
a su consideración aquellas Unidades Ejecutoras cuya importancia y entidad
determinen la necesidad o conveniencia de que tengan un reglamento propio.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la elaboración y
difusión, por medio de instructivos, de los lineamientos generales a los
que deberán ceñirse los proyectos de reglamentos orgánicos a efectos de
que sean instrumentos que identifiquen únicamente los objetivos, funciones
jurídicas y estructura orgánica de cada Ministerio o Unidad Ejecutora,
cuando correspondan. A su vez los manuales deberán reunir y sistematizar
toda la información correspondiente al marco jurídico, estructura
administrativa, funciones generales y específicas, actividades y recursos
humanos y financieros de cada Unidad Ejecutora.
Para la aprobación de los reglamentos orgánicos, será preceptivo el
informe técnico favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La
elaboración de los manuales de organización y funciones se hará con la
colaboración de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil y se aplicarán
a esos efectos los criterios técnicos uniformes aprobados por la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
Los proyectos de reglamentos orgánicos deberán ser presentados ante la
Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de los ciento veinte días a la
fecha de publicación del presente decreto.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
FRANCISCO ETCHEVERRY FERBER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS
PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA