Para la aprobación de los reglamentos orgánicos, será preceptivo el
informe técnico favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La
elaboración de los manuales de organización y funciones se hará con la
colaboración de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil y se aplicarán
a esos efectos los criterios técnicos uniformes aprobados por la Oficina
Nacional del Servicio Civil.