Visto: la conveniencia de que los Ministerios y en su caso las Unidades
Ejecutoras que los integran, estén provistos de reglamentos orgánicos y de
manuales de organización y funciones.
Considerando: I) Que en el proceso de racionalización administrativa,
revisión y mejoramiento de la Administración Central se ha advertido que
reglamentos orgánicos de entidades estatales o de sus reparticiones no se
condicen con la organización administrativa que las actuales necesidades
de los servicios a su cargo requieren para su normal desenvolvimiento;
II) Que tales desajustes provienen en la mayoría de los casos de la no
actualización de las estructuras normativas oportunamente dictadas;
III) Que para el normal desarrollo de la actividad administrativa y el
eficiente cumplimiento de sus fines, la organización debe estar en directa
relación con las necesidades y recursos con que dispone;
IV) Que a tales efectos es aconsejable que los reglamentos orgánicos se
limiten a identificar los objetivos y funciones jurídicas de cada entidad
y a trazar su estructura en términos correlativos con la generalidad de
aquellos objetivos y funciones, dejando librado a la discrecionalidad del
jerarca su ajuste final, de manera de poder atender a las particularidades
y circunstancias actuales en que ha de desarrollarse la actividad
administrativa, conforme al marco jurídico aplicable;
V) Que asimismo es conveniente se elaboren manuales de organización y
funciones que sirvan como medio de información y coordinación que
sistematicen todo lo referente al marco jurídico de cada entidad o Unidad
Ejecutora, su organización, política, funciones generales y específicas,
recursos humanos, actividades y otros conceptos que guarden relación con
su organización interna;
VI) Que las diferentes características de las funciones y cometidos
estatales a cargo de cada Ministerio, así como el volumen de las tareas y
personal afectado, área geográfica en que se desarrolla y el carácter
técnico o especializado de las tareas no permiten establecer lineamientos
uniformes de aplicación a todos los Ministerios;
VII) Que es no obstante imprescindible que los reglamentos y manuales que
se dicten respondan a los mismos principios y criterios técnicos, los que
han de ser elaborados y sistematizados al efecto por la Oficina Nacional
del Servicio Civil.
Atento: a lo establecido por el artículo 36º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Ministerios elevarán a la aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto
de sus respectivos reglamentos orgánicos, así como los que hubieran puesto
a su consideración aquellas Unidades Ejecutoras cuya importancia y entidad
determinen la necesidad o conveniencia de que tengan un reglamento propio.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
FRANCISCO ETCHEVERRY FERBER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS
PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA