APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 7-REGLAMENTACION

   (De la localización). En caso de localización del buque cuya búsqueda se solicitó, o de otro, el peticionante deberá comunicarlo de manera fehaciente a la Prefectura Nacional Naval dentro de las 24 horas
indicando con precisión sus coordenadas.

Si el localizado es un navío distinto al denunciado en la solicitud de
búsqueda a que refiere el artículo 2º de esta Reglamentación, quien
efectuare el hallazgo, tendrá preferencia absoluta para su extracción
siempre que manifieste su interés en el plazo perentorio e improrrogable de 10 días calendario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 - REGLAMENTACION.
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