(De la localización). En caso de localización del buque cuya búsqueda se solicitó, o de otro, el peticionante deberá comunicarlo de manera fehaciente a la Prefectura Nacional Naval dentro de las 24 horas
indicando con precisión sus coordenadas.
Si el localizado es un navío distinto al denunciado en la solicitud de
búsqueda a que refiere el artículo 2º de esta Reglamentación, quien
efectuare el hallazgo, tendrá preferencia absoluta para su extracción
siempre que manifieste su interés en el plazo perentorio e improrrogable de 10 días calendario. (*)