APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 8-REGLAMENTACION

   (De la extracción). Ubicada una embarcación de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, quien efectuare su localización tendrá en  todo caso preferencia absoluta para la extracción de aquél o su carga.

La solicitud de extracción deberá formalizada el interesado dentro de
los 10 días calendario de la comunicación a que se refiere el artículo
7º inciso 1, ante la correspondiente oficina de la Prefectura Nacional
Naval.

Sólo podrá denegarse la autorización para la extracción en aquellos
casos especialmente en que la misma constituyera un grave peligro para
la navegación. La resolución recaída en tal sentido tendrá carácter
general.
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