(De la extracción). Ubicada una embarcación de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, quien efectuare su localización tendrá en todo caso preferencia absoluta para la extracción de aquél o su carga.
La solicitud de extracción deberá formalizada el interesado dentro de
los 10 días calendario de la comunicación a que se refiere el artículo
7º inciso 1, ante la correspondiente oficina de la Prefectura Nacional
Naval.
Sólo podrá denegarse la autorización para la extracción en aquellos
casos especialmente en que la misma constituyera un grave peligro para
la navegación. La resolución recaída en tal sentido tendrá carácter
general.