APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 2-REGLAMENTACION

   (De la búsqueda). Cualquier interesado podrán solicitar ante la Prefectura Nacional Naval autorización para la búsqueda de buques de
los referidos en el artículo anterior.

La solicitud deberá formularse por escrito, observando las prescripciones establecidas por el decreto 640/973 del 8 de agosto de 1973, debiendo además establecese con absoluta precisión la zona en que se delimitará la  búsqueda, el nombre del buque siniestrado, la carga que se considera  transportada y la fecha aproximada del naufragio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 - REGLAMENTACION.
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