(De la búsqueda). Cualquier interesado podrán solicitar ante la Prefectura Nacional Naval autorización para la búsqueda de buques de
los referidos en el artículo anterior.
La solicitud deberá formularse por escrito, observando las prescripciones establecidas por el decreto 640/973 del 8 de agosto de 1973, debiendo además establecese con absoluta precisión la zona en que se delimitará la búsqueda, el nombre del buque siniestrado, la carga que se considera transportada y la fecha aproximada del naufragio. (*)