El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO II
DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FOIVN
Artículo 13
Los inmuebles serán ofrecidos en venta pública por el fiduciario en medios electrónicos adecuados, disponibles al público y en su página web, sin perjuicio de avisos publicados en el Diario Oficial y otro de la capital del departamento donde estuviere ubicado el inmueble.