CREACION DEL FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL (FOIVN)




Promulgación: 25/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.

CAPÍTULO II
DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FOIVN

Artículo 14

   Para la enajenación de bienes inmuebles se seguirá el siguiente procedimiento:
   1) Se tomará como referencia el proyecto de Pliego de Condiciones
      Particulares que se agrega como Anexo al presente decreto. 
   2) Las ofertas de precios no podrán ser inferiores al 85% (ochenta y
      cinco por ciento) del valor de los inmuebles fijado por la
      Dirección Nacional de Catastro
   3) Se recibirán ofertas de precios durante un plazo de 15 (quince)
      días calendario, a cuyo efecto se dará cuenta de la enajenación
      proyectada de la forma prevista en el artículo anterior.
   4) En caso que no se presentaren ofertas de compra que superen el
      valor base mencionado precedentemente o ninguna fuere válida, se
      aceptarán ofertas superiores a un tercio del valor de tasación, con
      el mismo límite temporal para su presentación.
   5) Dentro de los 30 (treinta) días calendario de recibidas las ofertas
      en cada caso, el fiduciario, con el asesoramiento previo de la CCA,
      resolverá la enajenación o rechazará las propuestas. Si venciere el
      plazo referido sin que hubiere adoptado resolución, se entenderán
      rechazadas todas las ofertas.
   6) Tanto para las ofertas del primer período, sobre la base del 85%
      del valor de los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de
      Catastro, como para las del período ulterior sobre la base de la
      tercera parte del valor de tasación, se aplicará un procedimiento
      de mejora de ofertas de acuerdo a las siguientes pautas:
   a) Recibida una oferta será publicada en la página web del fiduciario a fin de que otros interesados puedan conocerla y mejorarla.
   b) Si es mejorada antes de que venza el plazo de 15 (quince) días calendario desde su publicación en la web, se dará conocimiento de este hecho al oferente cuya propuesta resultó superada, y se publicará la oferta superior en la página web abriéndose un nuevo plazo de 15 (quince) días calendario para a su vez se conozca y pueda ser mejorada.
   c) Este procedimiento se reiterará hasta que transcurran 15 (quince) días calendario desde la publicación de una oferta sin que la misma sea superada.
   d) Toda vez que transcurran 15 (quince) días calendario contados desde la publicación de una oferta (primera o ulterior) en la web sin que sea mejorada, se cerrará automáticamente el período de recepción.
   e) El fiduciario, con el asesoramiento de la CCA, resolverá en forma fundada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario sobre la aceptación o rechazo de la misma.
   7) La Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios designará al Rematador que actuará en cada caso.
Ayuda