CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01. BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITULO BANCOS




Promulgación: 02/02/2009
Publicación: 12/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 269

Artículo 3

 A partir del 1º de julio de 2008 se fija un incremento del 5.40% en los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, siendo, a partir de dicha fecha, el salario mínimo del sector correspondiente a la categoría de Auxiliar, de $ 20.135. Dicho ajuste se compone de la acumulación de los siguientes factores:
a) 2,13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el art.
4 del Decreto Nº 125/008 de fecha 25 de febrero de 2008.
b) 2,69% por concepto de inflación esperada para el período del 01/07/08
al 31/12/08.
c) 0,5% por concepto de recuperación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 151/009 de 23/03/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/009 de 02/02/2009 artículo 3.
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