Fecha de Publicación: 12/02/2009
Página: 902-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008. A partir del 1º de julio de
2008 se fija un incremento del 3.20% en los salarios nominales vigentes al
30 de junio de 2008, siendo el salario mínimo del sector, correspondiente
a la categoría de Auxiliar de $ 19.715. Dicho ajuste se compone de la
acumulación de los siguientes factores:
a) 2,69% por concepto de inflación esperada para el período del 01/07/08
al 31/12/08.
b) 0,5% por concepto de recuperación.
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