Las concesiones a que se refiere el artículo 1º de este decreto
caducarán cuando el Ministerio de Industria y Energía constate la
existencia de similar nacional de cualquiera de los productos
concesionados. A esos efectos, la Dirección General de Comercio Exterior
del Ministerio de Economía y Finanzas queda facultada para comunicar al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas la fecha a partir de la cual no corresponderá aplicar la
desgravación arancelaria. (*)