APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1




Promulgación: 18/11/1987
Publicación: 11/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 906

Artículo 2

  Las concesiones a que se refiere el artículo 1º de este decreto
caducarán cuando el Ministerio de Industria y Energía constate la
existencia de similar nacional de cualquiera de los productos
concesionados. A esos efectos, la Dirección General de Comercio Exterior
del Ministerio de Economía y Finanzas queda facultada para comunicar al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas la fecha a partir de la cual no corresponderá aplicar la
desgravación arancelaria.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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