APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1




Promulgación: 18/11/1987
Publicación: 11/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 906

Artículo 3

  Las preferencias a que se refiere el artículo anterior se harán
efectivas a partir de la fecha en que la República Argentina comunique la
vigencia de la contrapartida correspondiente, según reza en el acuerdo del
sector privado a que se hace referencia en el presente Decreto. A los
efectos de la instrumentación operativa la Dirección General de Comercio
Exterior queda facultada para comunicar al Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha a partir de la
cual regirán las preferencias.
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