COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 11/11/1987
Publicación: 09/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 871
  Visto: los diversos planteamientos solicitando modificaciones en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación vigentes.

  Considerando: que es procedente acceder a las modificaciones que se
ajusten a los lineamientos de política arancelaria establecidos en el
decreto de 26 de agosto de 1987.

  Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1979, y 4º Inciso b) y 27 del decreto ley 14.629, de 5
de enero de 1977,

     El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes
que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica:

 Item NADI              Mercadería             T.G.A. %

36.06.00.00    Cerillas y fósforos                20
38.19.89.99    Los demás                          40
64.02.01.00    Con capellada de cuero natural     45
64.03.01.00    Con capellada de cuero natural     45
64.04.01.00    Con capellada de cuero natural     45

Artículo 2

  Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes ítems con las Tasa Globales Arancelarias que se indican:

Item NADI             Mercadería                           T.G.A. %
21.07.89.18   Emulsiones estabilizantes en
              polvo de uso industrial a base
              de mono y diesterato de glicérilo,
              ácido algínico y sus derivados y
              harinas de garrofin u otros espesativos
              similares, aptos para elaborar cremas
              heladas                                        30

34.04.02.20   Ceras micro-cristalinas preparadas
              con un punto de gota entre 80º y 110º C
              y una viscosidad entre 200 y 500 cP,
              aptas para la impermeabilización permanente
              de cajas de cartón corrugado (según
              especificaciones establecidas en la
              N.C.C.A.)                                      20
39.02.07.04   Películas de polipropileno biaxialmente
              orientado, en bobinas, con adhesivos de
              presión y que posean como mínimo un ancho
              de 480 mm.                                     40

40.09.03.00   Conexiones de infladores para bicicletas       20

48.07.04.15   Cartulina en bobinas de hasta 70 cm. de
              ancho con gramajes entre 300 y 400 g/m2
              constituida por pasta de celulosa no
              absorbente, revestida en ambas caras por
              películas de poliolefinas, apta para la
              impresión                                      40

51.01.01.50   De pliésters con torsión superior a 50
              vueltas por metro

51.01.01.51   Multifilamentos, con título entre 90
              y 100 deniers y torsión mínima de 400
              vueltas por metro, urdidos en carreteles
              de 230 cms. de ancho y 70 cms. de
              diámetro (+/- 50% en ambas dimensiones) y
              con más de 10.000 terminales                   40

51.01.01.59   Los demás                                      45

76.16.89.93   Apretacables de aluminio para cables de
              hierro o acero                                 40

84.12.01      Aparatos

84.12.01.01   Difusores de frío con evaporador de
              grupo frigorífico hasta 20 TR de capacidad     45

84.12.01.02   Difusores de frío con evaporador de grupo
              frigorífico y capacidad superior a 20 TR       10

84.12.01.99   Los demás                                      20

Artículo 3

   Modifícase la glosa del item 35.07.89.01 de la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación, que quedará redactada de la siguiente forma,
manteniendo la Tasa Global Arancelaria vigente:

  Item NADI             Mercadería                   T.G.A.  %
 35.07.89.01      Enzimas, incluso preparadas,
                  de los siguientes tipos:
                  a) proteolíticas, de uso en
cervecería; b) amiloglucosidasas y glucoisomerasas

Artículo 4

  Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del item NADI
28.56.01.00, la que queda establecida de la siguiente forma: Recargo 40%,
Tasas Consulares 4%, Tasa de Movilización de Bultos 1% e Impuesto Aduanero
Unico a la Importación 0%.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

  Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes ítems: 84.15.01.96 y 84.12.01.00.

Artículo 6

  Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto, excepto la establecida en el artículo 4º, se desagregarán de
acuerdo con el régimen general.

Artículo 7

  Sustitúyese en el Anexo II del decreto de 26 de agosto de 1987 que
estableció nuevos niveles de Tasas Globales Arancelarias, los ítems de la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación 58.02.03.12;
58.02.03.15 y 58.02.03.16 por los siguientes; 58.02.04.12; 58.02.04.15 y
58.02.04.16.

Artículo 8

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 9

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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