Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del item NADI 28.56.01.00, la que queda establecida de la siguiente forma: Recargo 40%, Tasas Consulares 4%, Tasa de Movilización de Bultos 1% e Impuesto Aduanero Unico a la Importación 0%. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.