COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 11/11/1987
Publicación: 09/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 871
  Visto: los diversos planteamientos solicitando modificaciones en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación vigentes.

  Considerando: que es procedente acceder a las modificaciones que se
ajusten a los lineamientos de política arancelaria establecidos en el
decreto de 26 de agosto de 1987.

  Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1979, y 4º Inciso b) y 27 del decreto ley 14.629, de 5
de enero de 1977,

     El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes
que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica:

 Item NADI              Mercadería             T.G.A. %

36.06.00.00    Cerillas y fósforos                20
38.19.89.99    Los demás                          40
64.02.01.00    Con capellada de cuero natural     45
64.03.01.00    Con capellada de cuero natural     45
64.04.01.00    Con capellada de cuero natural     45

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
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