REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE CONGRESOS




Promulgación: 13/03/2017
Publicación: 21/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículos 7 y 8.

Artículo 7

   Para proceder a la inscripción o reinscripción los interesados deberán presentar la siguiente información:
   a) nombre de la persona física o jurídica;
   b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de corresponder;
   c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las notificaciones, vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del tercer día de su envío-;
   d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma, nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y vigencia de sus cargos;
   e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página web, latitud y longitud. La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.
   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación:
   1) Certificado de Buena Conducta del titular, socios y directores;
   2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
   3) Idoneidad profesional, la que se acreditará con copia autenticada de título o diploma específico expedido por Instituciones de Educación Pública o por Centros o Institutos de Enseñanza Privada debidamente habilitados, por el organismo competente.
   En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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