VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;
RESULTANDO: que por la misma se establece que toda mujer durante el
tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del
nacimiento tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su
confianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente
entrenada para darle apoyo emocional;
CONSIDERANDO: I) que es el Ministerio de Salud Pública quien debe
garantizar el derecho de las mujeres a ser acompañadas en el trabajo de
parto, el parto y el nacimiento;
II) que la referida Secretaría de Estado es la responsable de velar
por la plena aplicación de la citada Ley por parte de las Instituciones
asistenciales públicas y privadas;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud
Pública" de 12 de enero de 1934 y en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Todas las Instituciones públicas y privadas promoverán la información a
las mujeres usuarias, con suficiente antelación y en los diversos niveles
de atención en salud, durante el transcurso del embarazo, acerca del
derecho a ser acompañadas durante el trabajo de parto, el parto y el
nacimiento.