Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el
momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una
persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una
especialmente entrenada para darle apoyo emocional. (*)
Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del
derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y
estimulará la práctica a que éste hace referencia.
Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los
profesionales, así como por las instituciones asistenciales del área de
la salud, sean públicas o privadas.