CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 2 COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y LAS EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN AL POR MAYOR Y CUYO GIRO MAYORITARIO ESTE COMPRENDIDO EN ESTE DECRETO




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por el decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos de los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 2 "Comercialización de artículos para el hogar y muebles al por menor y las empresas que comercializan al por mayor y cuyo giro mayoritario esté comprendido en este decreto, se logró acuerdo que fue suscrito en acta del 31 de octubre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

   
                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional y para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio Subgrupo 2 "Comercialización de artículos para el hogar, y muebles al por menor y las empresas que comercializan al por mayor y cuyo giro mayoritario esté comprendido en este decreto" las siguientes categorías.
  Cadete: Tiene a su cargo tareas menores, traslados, acondicionamiento y empaque de mercaderías, encargos internos y externos. Su labor se orienta a asistir las funciones de los demás empleados mostrando disposición y condiciones para el aprendizaje, no siendo requisitos básicos para su desempeño al ingreso experiencia o conocimientos previos.
  Vendedor de Primera. Tiene a su cargo las tareas directas de venta, y por sus amplios conocimientos, experiencias y aptitudes personales deberá apoyar, orientar y colaborar en la formación del personal de menor jerarquía de su área; asistiendo y colaborando con sus superiores en todo lo atinente a la ubicación, presentación y exhibición de la mercadería. Colabora con al tarea de control de la mercadería en exhibición y precios de la misma.
   Vendedor de Segunda. Tiene a su cargo tareas inherentes a la venta, así como de apoyo a la labor de sus superiores en funciones auxiliares, de acuerdo con su nivel medio de conocimientos experiencia y aptitudes.
   Encargado de Salón. Tiene a su cargo las responsabilidades y supervisión de todas las tareas y personal de un salón de ventas así como su orientación y capacitación debiendo tener una vasta formación y experiencia en las actividades que se desarrollan en la dependencia a su cargo.
   Jefe de Salones. En directa dependencia de la Gerencia comercial tiene a su cargo todo lo atinente a la planificación y supervisión en la venta de salones.
  Visitador. Se asimila al vendedor de 2da., pero su labor se desempeña fuera del salón de ventas.
   Encargado de Compras. Es la persona encargada de la recepción de recopilación de información a proveedores a los efectos de las decisiones de compras.
   Chofer de 1era. Es la persona que conduce los vehículos de la empresa para lo cual podrá realizar pequeñas reparaciones de emergencias, mecánica de los mismos. Se ocupa además de la entrega de mercaderías al cliente, puede realizar la carga y descarga y el acondicionamiento de la misma. Asimismo podrá efectuar la cobranza de la mercadería que entrega. Su función puede realizarse fuera del departamento donde está localizada la empresa.
   Chofer de 2da. Realiza las mismas tareas que el de 1era. pero dentro del departamento donde se domicilia el local de la empresa.
   Ayudante de Chofer. Colabora conla entrega de mercaderías recibiendo órdenes de chofer. Ayuda en la carga y descarga ocasionalmente colabora en la preparación de la misma.
   Peón. Realiza tareas varias como: traslado de materiales y mercaderías, ayuda en el embalaje y desembalaje de la misma y en la carga y descarga.
   Auxiliar. Tiene a su cargo algunas de las tareas tipicamente administrativas tales como: registros, archivos, control primario de comprobantes, liquidación de vales, pagos, recepción, emisión de correspondencia, cálculos y operaciones matemáticas simples (costos, banco, precios, intereses) y contabilidad a nivel básico, trámites internos y externos, arqueos, conformes, liquidación de sueldos y cargas sociales, tributos, preparación de información para volcar al sistema computarizado de información y registro, atención al público y control de cuentas corrientes. Se ocupa de la facturación, recaba informes telefónicos, realiza gestión de cobranzas y ocasionalmente en forma no habitual se prepara para manejar la caja. Sus trabajos serán siempre revisasdos sobre la base de planificación, instrucciones y supervisión de personal de mayor jerarquía.
   Auxiliar de 1era. Tiene a su cargo la ejecución del control de las tareas administrativas de su dependencia, debiendo responsabilizarse por su regularidad, sistematización, debiendo colaborar en la adecuada instrucción y formación del personal de menor jerarquía.
   Auxiliar de 2da. Su desmpeño es de menor responsabilidad autonomía que el del auxiliar de 1era. y su trabajo podrá ser sometido a la revisación de éste.
   Auxiliar 3ero. Su responsabilidad y autonomía es menor que la de los auxiliares de 1era. y 2da., estando su trabajo a la revisación de alguno de ellos. Se entiende que es un puesto de inicio a la carrera administrativa.
   Informante: A partir de la solicitud del crédito es la personal que tiene como tarea recabar, comprobar y ampliar información pertinente a los efectos del otorgamiento del mismo.
   Cobrador. Realiza la tarea de cobranza de deudas contraídas con la empresa. Extiende recibos de cobro y entrega el vaor de los mismos al cajero. Informa periódicamente del trabajo realizado fuera de la empresa.
   Telefonista-Recepcionista. Es la persona que tiene a su cargo la atención de la central telefónica y de las personas qeu se dirigen al sector de oficinas de la empresa. Deberá además buscar y almacenar número telefónicos y direcciones a fin de la rapida localización de personas y empresas. Deberá ser especialmente ciudadosa en la recepción y trasmisión de mensajes en caso de ausencia de la persona a quien va dirigido.
   Secretaria de Directorio. Es la persona que dependiendo directamente del Gerente General o del Directorio tiene a su cargo el manejo de información confidencial.
   Cajero. Es la persona responsable del manejo de valores recaudación , pagos y otros) y registro de los movimientos correspondientes, recauda valores en efectivo a cheques confeccionando los recibos correspondientes. Lleva control de movimientos diarios registrando entradas y salidas de caja de planillas correspondientes. Realiza pagos bajo responsabilidad de su superior.
   Encargado de Crédito y Cobranza. Es la persona que tiene a su cargo el cumplimiento de las tareas de crédito y cobranza. Para ello informará  al personal correspondiente de las condiciones fque deben cumplir para otrogar un crédito. Tiene a su cargo la supervisión del trabajo de cobradores, informantes y auxiliares que desempeñan en el área. Maneja la relaciones en empresas de créditos cooperativas e instituciones similares.
   Encargado de Personal. Es al persona que tiene a su cargo todo lo referente a las relaciones con el personal de la empresa. Para ello procederá a la selección del nuevo personal que ingrese a la misma. En casos especiales procederá a la preselección estando la resolución final a cargo del Gerente respectivo o del Directorio. Se ocupa de la liquidación, contabilidad del tiempo trabajado, horas extraordinarias, descuentos por compras efectuadas en la empresa y otros. Se encarga de la confección de planillas y comunicaciones con los organismos de previsión social. Centralizará todo lo referente a sanciones de faltas consideradas graves. 
   Jefe de Depósito; Expedición y Reparaciones. Tiene a su cargo la palnifiación, reparación y distribución de las mercaderías y materiales vinculados, de stock o de clientes.
   Encargado de Depósito. Es la persona que tiene a su cargo la mercadería en existencia, ingreso y egreso de la misma, almacenamiento y contabilidad del local de depósito fuera del salón de ventas.
   Encargado Administrativo de Stock. Es la persona que tiene como tarea mantener al día la información referente a las existencias, egresos e ingresos de mercaderías.
   Encargado de Reparación. Es la persona que organiza y supervisa directamente las tareas de reparaciones y taller específico. Para ello deberá distribuir entre su personal los diferentes trabajos, presupuestará los mismos, calculando costos de mano de obra y materiales. Eventualmente puede atender los reclamos de clientes no satisfechos de los trabajos realizados a los efectos de que no se deteriore la imagen de la empresa. Deberá además asistir técnicamente a su personal en casos de dudas sobre la forma de realizar algún trabajo.
   Oficial. A partir de una orden de trabajo del Encargado de reparación realiza reparaciones, ajustes de los aparatos que le son encomendados. Podrá realizar reparaciones a domicilio. Deberá tener conocimiento en su área específica.
   Medio Oficial. La descripción de tareas es similar a la del oficial pero su responsabilidad es menor ya que se trata de una etapa de aprendizaje avanzado. Podrá actuar bajo la supervisión de un oficial o en trabajos menores sin supervisión del mismo.
   Aprendiz. Trabaja a las órdenes de un oficial o medio oficial asistiéndolo en las tareas que realicen. Se trata de una tarea de aprendizaje inicial por lo que no tiene responsabilidad sobre los trabajos realizados.
   Jefe Administrativo. Es la persona que tiene a su cargo todo lo referente a la administración de la empresa. Para ello imparte órdenes de los diferentes encargados a fin de que los mismos cumplan con la planificación establecida por la dirección. Deberá controlar la efectiva realización de las tareas encomendadas a cada uno de ellos. Mantendrán permanentemente informadas a la dirección de los distintos sucesos que pudieran modificar la planificación.
   Encargado de Contabilidad y Control. Es la persona que tiene a su cargo lo referente a los registros contables y el control interno de la empresa. En lo que tiene que ver con la contabilidad deberá establecer los mecanismos qeu ajustándose a las disposiciones legales vigentes cumpla la función fundamental del mismo que es facilitar la toma de decisiones. A los efectos del contrl podrá determinar qeu se efectúen además de los controles permanentes, auditorías internas, en casos considerados graves, la intervención de la sección o departamento.
   Digitador. Es la persona que a partir de documentos que llegan al Centro de Cómputos, ingresa datos a los archivos correspondientes.
   Operador: Es la persona que libera listados, transfiere datos a archivos, ingresa y egresa datos, modifica archivos.
   Encargado de Centro de Cómputos. Es la persona que tiene a su cargo el sistema de computación. Su tarea fundamental es la de coordinar con la dirección y las secciones usuarias a fin de que el sistema cumpla con los fines previstos, se ocupa además del desarrollo y ampliación del sistema.
   Tesorero. Es la persona que coordina la tareas de los cajeros. Maneja, controla y supervisa todos los ingresos y egresos de la empresa.
   Vendedor de ventas Especiales. Es la persona que tiene a su cargo las ventas que por sus características, técnicas o de volumen requieren un tratamiento particular.
   Vidrierista. A partir de las órdenes impartidas por el Jefe de salones o Encargado de salón donde esta desempeñando momentáneamente, tiene como función la adecuada exhibición de la mercadería a exponer. Para ello deberá efectuar la diagramación de los stand, iluminación de los mismos, textos, carteles de precios, etc.. Es responsable de la mercadería que se le entrega para confeccionar la exhibición mientras realiza dichas tareas por lo cual deberá acusar recibo y exigirlo por el período que esté a su cargo deberá coordinar sus actividades con las restantes del salón de ventas a los efectos de no interferir y al mismo tiempo recibir la colaboración necesaria, por lo que deberá establecer el plan de trabajo en conjunto con el Encargado de Salón.
   Vendedor de Plaza. Es la persona que tiene a su cargo las ventas y presentación de los artículos que comercializa la empresa a consumidores no finales. Visita personalmente a los clientes y posibles compradores, recorriendo la o las zonas que estén a su cargo; a los cuales les hará la presentación de los productos, indicará lo sprecios y posibles planes de financiación. Registra los pedidos en las boletas correspondientes, donde señalará cantidad, precio, forma de pago, descuento, reargo. Su trabajo se efectuará dentro de la ciudad donde se domicilia la empresa.
   Viajante. Es la persona responsable de la promoción, la venta y eventualmente cobranza de los artículos que comercializa la empresa en las localidades fuera de la ciudad donde está localizada. Recibe órdenes de vender en determinada zona, organiza la gira y la realiza a su criterio, visita clientes y posibles compradores, informándoles sobre calidad, precios y planes de financiación.
En el caso de que realice cobranzas deberá dar cuenta de las mismas al regreso de la gira.
   Promotor. Es la persona que efectúa la demostración y ventas en los locales no pertenecientes a la empresa, de productos que comercializa la misma. Instruye a los usuarios y vendedores en el manejo de los artículos, explicando la función de cada elemento, el armado y desarmado de la pieza, y todas las funciones que cumple.
Elevará información periódica de su trabajo.
   Sereno. Tiene a su cargo las tareas de vigilancia en los locales de la empresa.
   Limpiador/a. Tiene a su cargo las tareas de limpieza de las dependencias de la empresa, mercaderías e instalaciones de los locales de exposición y ventas.
   Sereno/Limpiador. Tiene a su cargo las mismas tareas que el sereno pero puede realizar tareas menores de limpieza.
   Jefe de Ventas. Es la persona que tiene a su cargo la responsabilidad de todas las tareas administrativas de salón.
Controla la caja del local pudiendo otorgar créditos.
   Vendedor de 1era. Debe conocer la característica de los productos que vende, para lo cual la empresa le proporcionará los materiales y el tiempo necesario.
   Encargado Administrativo de Stock. Este cargo se considerará en aquellos casos en que exista un mínimode 3 personas.
   Encargado Administrativode Salón. Tiene a su cargo la responsabilidad administrativa del salón. Controla la Caja del local, puede otorgar créditos, será considerado dentro de esta categoría si tiene personal administrativo a su cargo.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 (Comercio), Sub-Grupo 2 (Comercialización de artículos para el hogar y muebles al por menor y las empresas que comercializan al por mayor y cuyo giro mayoritario esté comprendido en este Decreto).
1) Cadete, Ayudante de chofer, Peón, Aprendiz, y Limpiador, Salario Mínimo
   N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos).
2) Sereno, Auxiliar de 3era., Salario Mínimo N$ 11.500 (nuevos pesos once 
   mil quinientos).
3) Vendedor de 2da., Visitador, Promotor, Chofer de 2da. Medio Oficial, 
   Informante, Digitador, Auxiliar de 2da. y Telefonista-recepcionista. 
   Salario Mínimo N$ 12.700. (nuevos pesos doce mil setecientos).
4) Cajero, Cobrador, Secretaria, Salario Mínimo N$ 13.900 (nuevos pesos 
   trece mil novecientos).
5) Vendedor de 1era., Vidrierista, Chofer de 1era., Oficial, Operador, 
   Auxiliar de 1era., Salario Mínimo N$ 16.800 (nuevos pesos dieciséis 
   mil ochocientos).
7) Encargado de salón, Vendedor de plaza, Encargado de depósito, encargado
   de reparaciones, Encargado de contabilidad y control, Encargado de 
   personal, Encargado Administrativo de stock. Encargado de crédito y 
   cobranzas, Encargado de Centro de Cómputos, Tesorero, secretaría de 
   Directorio. Salario Mínimo N$ 18.00 (nuevos pesos veintitrés mil 
   quinientos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo del presente decreto, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al:
a) 21% para los salarios inferiores o iguales N$ 15.00.
b) 20% para los salarios mayores de N$ 15.000 y menores o iguales a N$ 
   20.000.
c) 18,2% para los salarios mayores de N$ 20.000. Todos estos incrementos 
   serán calculados sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 
   1985. Las empresas podrán deducir todo incremento voluntario otorgado
   a cuenta de lo acordado en el Consejo de Salarios respectivo con 
   posterioridad al 1º de junio de 1985 siempre que así se hubiera 
   establecido.

Artículo 4

    Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual de 23,5% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que le correspondiere.

Artículo 5

   Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además de los sueldos base las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.

Artículo 6

   Los salarios que se abonan en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto. También podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciben los trabajadores.

Artículo 7

   Los salarios mínimos establecidos en este decreto consideran incluidos los sueldos y jornales como también las comisiones y destajos.

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 9

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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