CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 2 COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y LAS EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN AL POR MAYOR Y CUYO GIRO MAYORITARIO ESTE COMPRENDIDO EN ESTE DECRETO




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo del presente decreto, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al:
a) 21% para los salarios inferiores o iguales N$ 15.00.
b) 20% para los salarios mayores de N$ 15.000 y menores o iguales a N$ 
   20.000.
c) 18,2% para los salarios mayores de N$ 20.000. Todos estos incrementos 
   serán calculados sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 
   1985. Las empresas podrán deducir todo incremento voluntario otorgado
   a cuenta de lo acordado en el Consejo de Salarios respectivo con 
   posterioridad al 1º de junio de 1985 siempre que así se hubiera 
   establecido.
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