CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 2 COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y LAS EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN AL POR MAYOR Y CUYO GIRO MAYORITARIO ESTE COMPRENDIDO EN ESTE DECRETO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo del presente decreto, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al:
a) 21% para los salarios inferiores o iguales N$ 15.00.
b) 20% para los salarios mayores de N$ 15.000 y menores o iguales a N$
20.000.
c) 18,2% para los salarios mayores de N$ 20.000. Todos estos incrementos
serán calculados sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de
1985. Las empresas podrán deducir todo incremento voluntario otorgado
a cuenta de lo acordado en el Consejo de Salarios respectivo con
posterioridad al 1º de junio de 1985 siempre que así se hubiera
establecido.