Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 170.
Artículo 5
Unicamente tendrán derecho a percibir la presente retribución quienes
se desempeñan efectivamente en la Dirección Nacional de Aduanas y sean
funcionarios de la Unidad Ejecutora 007.