Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 170.
Visto: el artículo 170 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Resultando: que la citada norma dispone la percepción de una tasa por
la tramitación de cada permiso de importación de trámite preferencial que
ingrese al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Aduanas, cuyo
producido está destinado a adecuar las remuneraciones de los funcionarios
de dicha Dirección.
Considerando: que debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de la
tasa así como su incidencia en las operaciones de importación.
Atento: a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 170 de la citada
ley 16.320,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los permisos de importación de trámite preferencial que se presenten a
la Dirección Nacional de Aduanas abonarán en todos los casos la tasa
prevista en el artículo 170 de la ley 16.320 de 1 de noviembre de 1992 en
el momento del ingreso al Centro de Cómputos estén o no exentos
tributariamente los bienes comprendidos en aquellos permisos. (*)