Visto: la necesidad de ajustar los horarios en las reparticiones
dependientes del Poder Ejecutivo y en las instituciones bancarias
oficiales, privadas y departamentales para la temporada de verano.
Considerando: que es importante la adecuación de la hora legal de forma
tal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la
actividad nacional,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Fíjase el siguiente horario en las reparticiones dependientes del Poder
Ejecutivo en toda la República, para el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 1977 y el 28 de febrero de 1978, inclusive:
a) De 07.00 a 13.00 horas;
b) De 07.00 a 15.00 horas;
Establécese la atención al público en los horarios siguientes:
a) Para el régimen de 6 horas, de 07.15 a 12.15;
b) Para el régimen de 8 horas, de 07.15 a 13.15.
Las instituciones bancarias oficiales, ajustarán sus horarios de común
acuerdo con el Banco Central del Uruguay, con las condiciones siguientes:
a) Un mínimo de dos horas de su horario debe coincidir con el horario de
la administración pública;
b) En las zonas de turismo, aplicarán un horario de atención al público
que contemple, en la forma más conveniente, sus necesidades e
intereses.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY
STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO
BENGOA