FIJACION DE HORA LEGAL PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1174
  Visto: la necesidad de ajustar los horarios en las reparticiones
dependientes del Poder Ejecutivo y en las instituciones bancarias
oficiales, privadas y departamentales para la temporada de verano.

  Considerando: que es importante la adecuación de la hora legal de forma
tal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la
actividad nacional,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente horario en las reparticiones dependientes del Poder
Ejecutivo en toda la República, para el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 1977 y el 28 de febrero de 1978, inclusive:

a)   De 07.00 a 13.00 horas;
b)   De 07.00 a 15.00 horas;

Artículo 2

   Establécese la atención al público en los horarios siguientes:

a)   Para el régimen de 6 horas, de 07.15 a 12.15;
b)   Para el régimen de 8 horas, de 07.15 a 13.15.

Artículo 3

   Las instituciones bancarias oficiales, ajustarán sus horarios de común
acuerdo con el Banco Central del Uruguay, con las condiciones siguientes:

a)   Un mínimo de dos horas de su horario debe coincidir con el horario de
     la administración pública;

b)   En las zonas de turismo, aplicarán un horario de atención al público
     que contemple, en la forma más conveniente, sus necesidades e
     intereses.

Artículo 4

   La banca privada, de común acuerdo con el Banco Central del Uruguay,
fijará un horario único en todas sus reparticiones.

Artículo 5

   Las empresas públicas, servicios descentralizados y organismos
departamentales, ajustarán su horario a los vigentes en la administración
pública.

Artículo 6

   A partir de la hora cero del día 4 de diciembre de 1977, se procederá
al adelanto de una hora, hasta nuevo aviso.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY
STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO
BENGOA
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