Las instituciones bancarias oficiales, ajustarán sus horarios de común
acuerdo con el Banco Central del Uruguay, con las condiciones siguientes:
a) Un mínimo de dos horas de su horario debe coincidir con el horario de
la administración pública;
b) En las zonas de turismo, aplicarán un horario de atención al público
que contemple, en la forma más conveniente, sus necesidades e
intereses.