FIJACION DE HORA LEGAL PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1174

Artículo 2

   Establécese la atención al público en los horarios siguientes:

a)   Para el régimen de 6 horas, de 07.15 a 12.15;
b)   Para el régimen de 8 horas, de 07.15 a 13.15.
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