DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LA REESTRUCTURACION DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 05/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3085
Referencias a toda la norma
VISTO: el proceso de reestructuración internacional de entidades
financieras.

RESULTANDO: que deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a
facilitar dicho proceso en el caso de las entidades locales que tienen la
calidad de filiales o sucursales de entidades del exterior, como forma de
preservar la solidez del sistema financiero.

CONSIDERANDO: conveniente exonerar de tributos a las operaciones de
transferencia de activos y pasivos a título universal correspondientes a
dichas reestructuras.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de reestructuración de
entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº
15.322 de 17 de setiembre de 1982, realizada mediante la transferencia a
título universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan
conjuntamente las siguientes condiciones:
a) la operación de transferencia de los activos y pasivos que cuente
   con la autorización del Banco Central del Uruguay;
b) la citada transferencia permita fortalecer o expandir la actividad
   de la entidad de intermediación financiera adquirente de dicha
   universalidad de activos y pasivos.

 Declárase asimismo promovida la actividad de reestructuración de la
participación en el patrimonio de las entidades a que refiere el inciso
primero del presente artículo, siempre que dicho cambio de titularidad
esté basado en instrucciones de aplicación preceptiva emanadas del Banco
Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Inciso final) agregado/s por: Decreto Nº 347/009 de 03/08/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). La exoneración comprenderá a la parte enajenante y a
la adquirente. (*)

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a las rentas
originadas en las transferencias de las participaciones patrimoniales en
las entidades a que refiere el inciso primero del artículo anterior,
siempre que tales transferencias se originen en las reestructuraciones a
que refiere el inciso final de dicho artículo. (*)

 En caso que la entidad enajenante, tuviera en ejecución proyectos de
inversión amparados por el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
siempre que hubiese realizado la inversión, y hubiese utilizado los
beneficios fiscales, total o parcialmente, el cumplimiento de los
indicadores a que refiere el artículo 5° del referido Decreto podrá ser
ejecutado por la empresa adquirente, de acuerdo a los criterios que
establezca la Comisión de Aplicación (COMAP). (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 110/013 de 11/04/2013 artículo 
1.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 347/009 de 03/08/2009 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 494/011 de 30/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 663/008 de 22/12/2008 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La presente declaratoria comprende a las transacciones realizadas
entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2009.
Redacción dada por: Decreto Nº 380/014 de 22/12/2014 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 396/013 de 13/12/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 188/013 de 01/07/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 110/013 de 11/04/2013 artículo 2,
      Decreto Nº 494/011 de 30/12/2011 artículo 2,
      Decreto Nº 13/011 de 19/01/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 212/010 de 14/07/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 552/009 de 07/12/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 396/013 de 13/12/2013 artículo 1, Decreto Nº 188/013 de 01/07/2013 artículo 1, Decreto Nº 110/013 de 11/04/2013 artículo 2, Decreto Nº 494/011 de 30/12/2011 artículo 2, Decreto Nº 13/011 de 19/01/2011 artículo 1, Decreto Nº 212/010 de 14/07/2010 artículo 1, Decreto Nº 552/009 de 07/12/2009 artículo 1, Decreto Nº 663/008 de 22/12/2008 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
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