Fecha de Publicación: 26/07/2010
Página: 164-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 212/010

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 663/008, con la redacción dada por el
art. 1° del Decreto 552/009.
(1.846*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 14 de Julio de 2010

VISTO: los Decretos N° 663/008, de 22 de diciembre de 2008 y N° 552/009 de
7 de diciembre de 2009.

RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones, entre las cuales se encuentra la autorización por parte del
Banco Central del Uruguay.

CONSIDERANDO: conveniente realizar una nueva extensión del período en el
cual rige la declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de
2008, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 552/009 de 7 de
diciembre de 2009, por el siguiente:

     "Artículo 3°.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
     realizadas entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de
     2010."

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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