DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LA REESTRUCTURACION DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 05/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3085
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). La exoneración comprenderá a la parte enajenante y a
la adquirente. (*)

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a las rentas
originadas en las transferencias de las participaciones patrimoniales en
las entidades a que refiere el inciso primero del artículo anterior,
siempre que tales transferencias se originen en las reestructuraciones a
que refiere el inciso final de dicho artículo. (*)

 En caso que la entidad enajenante, tuviera en ejecución proyectos de
inversión amparados por el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
siempre que hubiese realizado la inversión, y hubiese utilizado los
beneficios fiscales, total o parcialmente, el cumplimiento de los
indicadores a que refiere el artículo 5° del referido Decreto podrá ser
ejecutado por la empresa adquirente, de acuerdo a los criterios que
establezca la Comisión de Aplicación (COMAP). (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 110/013 de 11/04/2013 artículo 
1.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 347/009 de 03/08/2009 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 494/011 de 30/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 663/008 de 22/12/2008 artículo 2.
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