Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto las normas sustantivas y formales necesarias para la administración de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.
Considerando: I) Que ello beneficia tanto a la Administración como a los
contribuyentes que deberán manejar un solo texto en la materia.
II) Que igualmente, este propósito encuadra en la política del Poder
Ejecutivo orientada hacia la simplificación y unificación de normas en
materia tributaria;
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - NORMAS SUSTANCIALES PRESTACIONES ACCESORIAS
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 661/979 de 19/11/1979 artículo 1.