Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Decreto 661/979

Se ordenan en un solo texto las normas sustantivas y formales, para la administración de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 19 de noviembre de 1979.

Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto las normas sustantivas
y formales necesarias para la administración de los tributos recaudados
por la Dirección General Impositiva.

Considerando: I) Que ello beneficia tanto a la Administración como a los
contribuyentes que deberán manejar un solo texto en la materia.

II) Que igualmente, este propósito encuadra en la política del Poder
Ejecutivo orientada hacia la simplificación y unificación de normas en
materia tributaria,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              En los casos que el precio total de los bienes y servicios
se integre con el importe de las prestaciones accesorias tales como
acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, y los mismos se
facturen concomitantemente, constituirán el referido precio y seguirán el
tratamiento fiscal que corresponda a la operación principal.

MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.
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