REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Obligaciones de las entidades
Sección II - Marco de ciberseguridad

Artículo 15

   Definición de perfiles y plazos de implementación. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento asignará los perfiles de cada entidad en materia de ciberseguridad de acuerdo con lo establecido en el Marco de Ciberseguridad. Además, establecerá los plazos de implementación para los distintos perfiles.
   La asignación y los plazos serán comunicados a las entidades obligadas en un plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar de la publicación del presente Decreto.
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