MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS GRASOS




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 21/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 251
Derogada/o por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994.

RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del capítulo 17, sección
2 - Aceites - del citado Reglamento.

CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización de los parámetros de
genuinidad del aceite de oliva, tal como figura en el Reglamento
Bromatológico Nacional;

II) que existen distintas clasificaciones según parámetros fisicoquímicos
para los aceites de oliva virgen y por lo tanto es necesaria su
diferenciación;

III) la Norma del Codex Alimentarius "Cidex Stan 33 - Norma para los
Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)";

IV) la Norma UNIT 1037.99 "Aceites de oliva y de orujo de aceituna
comestibles" como referencia de las características de composición de
aceite de oliva regional e internacional;

V) que habiéndose consultado a la industria aceitera del país da su
conformidad para la actualización de la normativa sobre alimentos
permitiendo un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países.

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 Orgánica de Salud Pública, de
12 de enero de 1934.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 66/008 de 11/02/2008 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 66/008 de 11/02/2008 artículo 2.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA
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