Decreto 66/008
Modifícase, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994), los
artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y 17.2.15, de la Sección 2 del
Capítulo 17 - Alimentos grasos.
(319*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Febrero de 2008
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994.
RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del capítulo 17, sección
2 - Aceites - del citado Reglamento.
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización de los parámetros de
genuinidad del aceite de oliva, tal como figura en el Reglamento
Bromatológico Nacional;
II) que existen distintas clasificaciones según parámetros fisicoquímicos
para los aceites de oliva virgen y por lo tanto es necesaria su
diferenciación;
III) la Norma del Codex Alimentarius "Cidex Stan 33 - Norma para los
Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)";
IV) la Norma UNIT 1037.99 "Aceites de oliva y de orujo de aceituna
comestibles" como referencia de las características de composición de
aceite de oliva regional e internacional;
V) que habiéndose consultado a la industria aceitera del país da su
conformidad para la actualización de la normativa sobre alimentos
permitiendo un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países.
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 Orgánica de Salud Pública, de
12 de enero de 1934.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifíquese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5
de julio de 1994), los artículos 17.2.3, 17.2.12 incisos c) y g) y
17.2.15, de la Sección 2 del Capítulo 17 - Alimentos grasos -, los cuales
quedarán redactados de la siguiente forma:
17.2.3 Aceite Virgen. Es el que ha sido obtenido por presión mecánica o
por extracción con solventes autorizados, seguida o no de lavado,
filtración y sedimentación. Exceptúanse los aceites de oliva por presentar
características particulares en su proceso de elaboración.
17.2.12 c) los que tengan un índice de peróxidos superior a 10 meq
(miliequivalentes) o en el caso de los aceites de oliva, aquellos que
superen los siguientes valores:
Aceites de oliva vírgenes máx. 20 meq
Aceite de oliva refinado máx. 5 meq
Aceite de oliva máx. 15 meq
g) los que contengan más de 0.2% de sustancias volátiles a 105º C, salvo
en el aceite de oliva que se regirá por los siguientes parámetros:
Aceites de oliva vírgenes máx. 0,2%
Aceite de oliva refinado máx. 0,1%
Aceite de oliva máx. 0,1%
17.2.15 Aceite de oliva es que se obtiene a partir del fruto del olivo
(Olea europaea L.). Se reconocen los siguientes tipos de aceites de oliva.
Aceite de Oliva Virgen, es el obtenido a partir del fruto del olivo
únicamente por procedimientos mecánicos u otros medios físicos, con
exclusión de los obtenidos por extracción por disolventes, en condiciones,
particularmente térmicas, que no produzcan alteración del aceite y que no
hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la
centrifugación y el filtrado. Se lo clasifica en los siguientes tipos:
- Aceite de oliva virgen extra: es el aceite de oliva virgen cuya
acidez máxima es de 0,8% expresada en ácido oleico.
- Aceite de oliva virgen: es el aceite de oliva virgen cuya acidez
máxima expresada en ácido oleico es de 2%.
- Aceite de oliva virgen corriente: es el aceite de oliva virgen cuya
acidez máxima expresada en ácido oleico es de 3,3%.
Aceite de Oliva Refinado, es el obtenido a partir del aceite de oliva
virgen mediante técnicas de refinación que no provoquen alteración de la
estructura glicerídica inicial. La acidez, expresada en ácido oleico, no
deberá ser mayor a 0,3%.
Aceite de Oliva, es el constituido por una mezcla de aceite de oliva
refinado y aceite de oliva virgen apto para el consumo humano, y cuya
acidez, expresada en ácido oleico no es superior a 1%.
Sus características de calidad (composición en ácidos grasos, esteroles,
ceras, absorbancia a 270 nm, entre otros), composición (contenido en
ácidos graso saturados en posición 2 en los triglicéridos) y
características físicas-químicas, deberán responder a la norma "Codex Stan
33 - Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev.
2-2003)" y sus posteriores modificaciones.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; DANILO
ASTORI; MARTIN PONCE DE LEON; JOSE MUJICA.