CREACION DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO DE URUGUAY PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS "LINEAS DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES"




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la "Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales" adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 21 de junio de 1976 y su Anexo y modificativas sobre las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales";

   RESULTANDO: I) el proceso de adhesión de Uruguay a la "Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales" y a las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", las cuales establecen principios para promover políticas de inversión abiertas, transparentes, el aumento del empleo, el respeto de los derechos humanos, y el trato no discriminatorio hacia empresas extranjeras;

   II) que en virtud de las disposiciones de las Directrices, Uruguay debe establecer el Punto Nacional de Contacto (el "PNC") sobre conducta empresarial responsable, así como el procedimiento para la puesta en práctica de dicho instrumento según lo establecido en la "Decisión del Consejo sobre las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE";

   III) que de acuerdo a lo previsto en las Directrices, el Punto Nacional de Contacto tiene como cometido realizar actividades promocionales, evacuar consultas y contribuir a la resolución de las cuestiones que surjan en relación con la implementación de las Directrices ante casos de supuestos incumplimientos de las mismas por parte de una empresa;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario crear el Punto Nacional de Contacto de Uruguay para la implementación de las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", el cual estará integrado por una Comisión Interministerial y una Secretaría Ejecutiva;

   II) que asimismo corresponde crear un Comité Asesor, integrado por representantes del sector privado a efectos de asistir al Punto Nacional de Contacto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Punto Nacional de Contacto de Uruguay para la implementación de las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", el cual estará integrado por una Comisión Interministerial y una Secretaría Ejecutiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 9.

Artículo 2

   Las actuaciones del Punto Nacional de Contacto se regirán por lo dispuesto en las Directrices de la OCDE y por lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   El Punto Nacional de Contacto tendrá las siguientes funciones:
a) difundir y promover las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas
   Multinacionales entre entidades y organismos estatales, el sector
   empresarial, organizaciones de trabajadores, organizaciones no
   gubernamentales y demás actores interesados, procurando propiciar su
   eficacia;
b) examinar y ofrecer sus buenos oficios para la resolución de las
   instancias específicas que surjan en relación con la aplicación de las
   Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por parte
   de una empresa multinacional en Uruguay, de conformidad con lo
   dispuesto en el presente Decreto;
c) notificar oportunamente al Comité de Inversiones de la OCDE los
   resultados de los procedimientos específicos que se hayan seguido para
   la resolución de una instancia específica;
d) cooperar, si fuera necesario, respecto de toda cuestión relacionada
   con las Directrices que resulte relevante para sus actividades;
e) responder a las consultas acerca de las Directrices que planteen otros
   Puntos Nacionales de Contacto, por el sector empresarial, las
   organizaciones de trabajadores, otras organizaciones no
   gubernamentales y el público; y los gobiernos de países no adherentes
   a las Directrices, y;
f) elaborar informes sobre su trabajo para las reuniones de la Red de PNC
   (Punto Nacional de Contacto) del Comité de Inversiones de la OCDE.

Artículo 4

   El PNC (Punto Nacional de Contacto) ejercerá sus funciones de acuerdo con los criterios fundamentales de imparcialidad, visibilidad, accesibilidad, transparencia y responsabilidad para fomentar el cumplimiento del objetivo de equivalencia funcional, establecidos en las Directrices y en la "Guía de Procedimiento para la Implementación de las Líneas Directrices de la OCDE".

Artículo 5

   Créase una Comisión Interministerial (la "Comisión") a los efectos dispuesto en el artículo 1° del presente, la cual estará integrada por un representante y su alterno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y por un representante y su alterno, de cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y Ministerio de Ambiente.

Artículo 6

   La Comisión se reunirá cada 2 (dos) meses o en cualquier momento a pedido de cualquiera de sus miembros, y será presidida por un representante de la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será asimismo el Coordinador del Punto Nacional de Contacto.

Artículo 7

   La Comisión procurará adoptar sus decisiones por consenso, teniendo cada miembro derecho a un voto.
   En caso de no arribar a un consenso, la Comisión podrá adoptar sus decisiones por mayoría simple de votos, debiendo dejar constancia de ello en el reporte correspondiente.

   La Comisión podrá requerir la asistencia de otros organismos públicos o privados que por razón de materia estuvieren vinculados con los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 8

   La Comisión tendrá las siguientes funciones del Punto Nacional de Contacto:

a) examinar y ofrecer sus buenos oficios para la resolución de las
   instancias específicas que surjan en relación con la aplicación de las
   Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por parte
   de una empresa multinacional en Uruguay, y;

b) cooperar con los Puntos Nacionales de Contacto de terceros países
   sobre asuntos relacionados con la Directrices.

Artículo 9

   Créase una Secretaría Ejecutiva (la "Secretaría") a los fines dispuestos en el artículo 1° del presente, en la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría de! Ministerio de Economía y Finanzas, quien reglamentará la integración de la misma.

Artículo 10

   La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones del Punto Nacional de Contacto:

a) difundir y organizar actividades de promoción de las Directrices;

b) oficiar como el principal punto de contacto de las partes interesadas
   externas;

c) recibir las solicitudes de instancias específicas relativas a las
   Directrices;

d) elaborar planes de trabajo y procedimientos para los asuntos
   administrativos del Punto Nacional de Contacto;

e) Informar al Comité Asesor toda vez que se presente una instancia
   específica, así como su finalización, y presentar las principales
   conclusiones sobre el caso, previo a su publicación en el sitio web
   del PNC (Punto Nacional de Contado), y;

f) elaborar informes en cada instancia específica sometida ante el Punto
   Nacional de Contacto.

Artículo 11

   El Punto Nacional de Contacto podrá establecer Comités Técnicos Ad-Hoc a fin de resolver un caso específico sometido a su consideración, los cuales podrán estar compuestos por representantes de otros Ministerios de acuerdo a la materia que involucre el asunto en cuestión, otorgando prioridad a los representantes Ministeriales que actúen en el Cuerpo Asesor o expertos convocados específicamente para el caso concreto.

Artículo 12

   Créase un Comité Asesor del Punto Nacional de Contacto, el cual se invitará a estar integrado por representantes del sector privado y del sector público, y será presidido por el Coordinador del Punto Nacional de Contacto.

   A efectos de la conformación de la estructura inicial del Comité Asesor, la Secretaría Ejecutiva, previa autorización de la Comisión Interministerial, invitará a las distintas organizaciones interesadas a integrar el mismo, y solicitará la participación de los siguientes órganos y entidades: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Uruguay XXI; Secretaría Nacional de Derechos Humanos; Secretaría Nacional de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático; Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; Junta de Transparencia y Ética Pública; Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay; representantes del Parlamento; representantes de la academia; representantes del PIT-CNT; representantes de las organizaciones empresariales; representantes de la sociedad civil con competencia en la materia.

   Con posterioridad al establecimiento de la estructura inicial del Comité Asesor, la Comisión o la Secretaría Ejecutiva podrán proponer organizaciones adicionales para que integren el Comité Asesor.

   Asimismo, las organizaciones que no se encuentren representadas en la referida estructura inicial del Comité Asesor podrán solicitar su participación, debiendo contar con la autorización del Punto Nacional de Contacto para su incorporación al Comité Asesor. A efectos de la selección de las referidas organizaciones, se debe tener en consideración el criterio de competencia en materia de Responsabilidad Social Empresarial y las Guías para su selección. El Comité Asesor podrá ser consultado al respecto.

Artículo 13

   El Comité Asesor tendrá como cometidos realizar recomendaciones sobre acciones promocionales y brindar asesoramiento general de instancias específicas a la Secretaría Ejecutiva, sin efecto vinculante, debiendo abstenerse de participar en el caso concreto.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - PABLO MIERES - IRENE MOREIRA - ADRIAN PEÑA
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