CREACION DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO DE URUGUAY PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS "LINEAS DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES"




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la "Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales" adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 21 de junio de 1976 y su Anexo y modificativas sobre las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales";

   RESULTANDO: I) el proceso de adhesión de Uruguay a la "Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales" y a las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", las cuales establecen principios para promover políticas de inversión abiertas, transparentes, el aumento del empleo, el respeto de los derechos humanos, y el trato no discriminatorio hacia empresas extranjeras;

   II) que en virtud de las disposiciones de las Directrices, Uruguay debe establecer el Punto Nacional de Contacto (el "PNC") sobre conducta empresarial responsable, así como el procedimiento para la puesta en práctica de dicho instrumento según lo establecido en la "Decisión del Consejo sobre las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE";

   III) que de acuerdo a lo previsto en las Directrices, el Punto Nacional de Contacto tiene como cometido realizar actividades promocionales, evacuar consultas y contribuir a la resolución de las cuestiones que surjan en relación con la implementación de las Directrices ante casos de supuestos incumplimientos de las mismas por parte de una empresa;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario crear el Punto Nacional de Contacto de Uruguay para la implementación de las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", el cual estará integrado por una Comisión Interministerial y una Secretaría Ejecutiva;

   II) que asimismo corresponde crear un Comité Asesor, integrado por representantes del sector privado a efectos de asistir al Punto Nacional de Contacto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Punto Nacional de Contacto de Uruguay para la implementación de las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", el cual estará integrado por una Comisión Interministerial y una Secretaría Ejecutiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 9.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - PABLO MIERES - IRENE MOREIRA - ADRIAN PEÑA
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