El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El Punto Nacional de Contacto tendrá las siguientes funciones:
a) difundir y promover las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas
Multinacionales entre entidades y organismos estatales, el sector
empresarial, organizaciones de trabajadores, organizaciones no
gubernamentales y demás actores interesados, procurando propiciar su
eficacia;
b) examinar y ofrecer sus buenos oficios para la resolución de las
instancias específicas que surjan en relación con la aplicación de las
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por parte
de una empresa multinacional en Uruguay, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Decreto;
c) notificar oportunamente al Comité de Inversiones de la OCDE los
resultados de los procedimientos específicos que se hayan seguido para
la resolución de una instancia específica;
d) cooperar, si fuera necesario, respecto de toda cuestión relacionada
con las Directrices que resulte relevante para sus actividades;
e) responder a las consultas acerca de las Directrices que planteen otros
Puntos Nacionales de Contacto, por el sector empresarial, las
organizaciones de trabajadores, otras organizaciones no
gubernamentales y el público; y los gobiernos de países no adherentes
a las Directrices, y;
f) elaborar informes sobre su trabajo para las reuniones de la Red de PNC
(Punto Nacional de Contacto) del Comité de Inversiones de la OCDE.