CREACION DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO DE URUGUAY PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS "LINEAS DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES"




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   El Punto Nacional de Contacto tendrá las siguientes funciones:
a) difundir y promover las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas
   Multinacionales entre entidades y organismos estatales, el sector
   empresarial, organizaciones de trabajadores, organizaciones no
   gubernamentales y demás actores interesados, procurando propiciar su
   eficacia;
b) examinar y ofrecer sus buenos oficios para la resolución de las
   instancias específicas que surjan en relación con la aplicación de las
   Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por parte
   de una empresa multinacional en Uruguay, de conformidad con lo
   dispuesto en el presente Decreto;
c) notificar oportunamente al Comité de Inversiones de la OCDE los
   resultados de los procedimientos específicos que se hayan seguido para
   la resolución de una instancia específica;
d) cooperar, si fuera necesario, respecto de toda cuestión relacionada
   con las Directrices que resulte relevante para sus actividades;
e) responder a las consultas acerca de las Directrices que planteen otros
   Puntos Nacionales de Contacto, por el sector empresarial, las
   organizaciones de trabajadores, otras organizaciones no
   gubernamentales y el público; y los gobiernos de países no adherentes
   a las Directrices, y;
f) elaborar informes sobre su trabajo para las reuniones de la Red de PNC
   (Punto Nacional de Contacto) del Comité de Inversiones de la OCDE.
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