Los empleados y obreros incluidos en los Seguros Sociales por Enfermedad están obligados a optar por alguna de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, contratada por el Banco de Previsión Social,
en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso
o reingreso a la empresa o actividad amparada.
(*)
Los plazos para los trabajadores y empresas rurales, serán de noventa
y ciento veinte días respectivamente.
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 179/993 de 16/04/1993 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/992 de 13/02/1992 artículo 8.