FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS




Promulgación: 13/02/1992
Publicación: 07/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 118

Artículo 8

   Los empleados y obreros incluidos en los Seguros Sociales por Enfermedad están obligados a optar por alguna de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, contratada por el Banco de Previsión Social,
en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso
o reingreso a la empresa o actividad amparada.
   (*)
   Los plazos para los trabajadores y empresas rurales, serán de noventa
y ciento veinte días respectivamente. 

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 179/993 de 16/04/1993 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/992 de 13/02/1992 artículo 8.
Ayuda