Fecha de Publicación: 07/04/1992
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los empleados y obreros incluídos en los Seguros Sociales por Enfermedad están obligados a optar por alguna de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, contratada por el Banco de Previsión Social, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso o reingreso a la empresa o actividad amparada.
   En caso de que dicha solicitud se realice con una demorada más de treinta días de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa, el Banco de Previsión Social deberá pagar la Institución de Asistencia 
Médica Colectiva, el equivalente al número de cuotas de afiliación devengadas entre la fecha de incorporación del trabajador a la empresa y la fecha de solicitud de afiliación a la Institución de Asistencia Médica Colectiva.
   Los plazos para los trabajadores y empresas rurales, serán de noventa 
y ciento veinte días respectivamente.
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