EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 193

Artículo 9

           Las Empresas de Automóviles sin chofer estarán obligadas a
presentar antes del día diez de los meses de diciembre, marzo, junio y
setiembre de cada año, la nómina completa de las unidades que integran la
flota, mediante certificado notarial, en el que se especificará,
propietario, titular la libreta de circulación, marca, modelo, matrícula,
fecha, lugar de empadronamiento, Nº de motor, Nº de padrón y Nº de póliza
de seguro vigente de cada uno de los vehículos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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