EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 193

Artículo 12

            La primera certificación notarial de las exigidas en el
artículo 9 deberá presentarse dentro de los primeros 60 días de vigencia
del presente decreto.
Referencias al artículo
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