Decreto N° 65/990
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER
Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1990
- Página: 193
Artículo 12
La primera certificación notarial de las exigidas en el
artículo 9 deberá presentarse dentro de los primeros 60 días de vigencia
del presente decreto.
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