FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1981




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 04/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 205

Artículo 3

   Regirán los precios fijados en el artículo 1º del presente decreto para
aquellas operaciones cuyo pago total se efectúa antes del 31 de marzo de
1981.

   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:

                                   Categoría (A)       Categoría (B)
                                        N$                  N$
                                        --                  --

Abril ..........................        2,96                3,98
Mayo  ..........................        3,02                4,06
Junio ..........................        3,08                4,14
Julio ..........................        3,17                4,22
Agosto .........................        3,26                4,30
Setiembre ......................        3,35                4,38
Octubre ........................        3,44                4,46

   La aplicación de los precios mínimos fijados se realizará en función de
la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuera la fecha de
concertación de la operación de entrega de la uva.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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