VISTO: el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones.
CONSIDERANDO: que procede ejercer la mencionada facultad, fijando el arancel aplicable a la importación de productos con respecto a los cuales se configuran las condiciones previstas en el literal a) del artículo 1º del referido Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Decreto Nº 473/006 citado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para los productos originarios de la República Argentina contenidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Anexo I) ver vigencia: Decreto Nº 209/025 de 13/10/2025 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 192/022 de 14/06/2022 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 289/017 de 16/10/2017 artículo 1,
Decreto Nº 184/017 de 14/07/2017 artículo 1,
Decreto Nº 58/012 de 28/02/2012 artículos 2 y 3,
Decreto Nº 82/011 de 23/02/2011 artículo 1.
Cuando un producto se encuentre incluido en ambos anexos, su importación estará gravada con la mayor de las Tasas Globales Arancelarias fijadas.
En el caso de que dicho producto sea exceptuado de la aplicación de la Tasa Global Arancelaria prevista en el Anexo I, de conformidad al artículo 9º del Decreto Nº 473/006 citado, su importación estará gravada con la tasa prevista en el Anexo II).
(*)Notas:
Anexo I) ver vigencia: Decreto Nº 209/025 de 13/10/2025 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 58/012 de 28/02/2012 artículos 2 y 3,
Decreto Nº 82/011 de 23/02/2011 artículo 1.