VISTO: el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones.
CONSIDERANDO: que procede ejercer la mencionada facultad, fijando el arancel aplicable a la importación de productos con respecto a los cuales se configuran las condiciones previstas en el literal a) del artículo 1º del referido Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Decreto Nº 473/006 citado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para los productos originarios de la República Argentina contenidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Anexo I) ver vigencia: Decreto Nº 209/025 de 13/10/2025 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 192/022 de 14/06/2022 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 289/017 de 16/10/2017 artículo 1,
Decreto Nº 184/017 de 14/07/2017 artículo 1,
Decreto Nº 58/012 de 28/02/2012 artículos 2 y 3,
Decreto Nº 82/011 de 23/02/2011 artículo 1.