Cuando un producto se encuentre incluido en ambos anexos, su importación estará gravada con la mayor de las Tasas Globales Arancelarias fijadas.
En el caso de que dicho producto sea exceptuado de la aplicación de la Tasa Global Arancelaria prevista en el Anexo I, de conformidad al artículo 9º del Decreto Nº 473/006 citado, su importación estará gravada con la tasa prevista en el Anexo II).
(*)Notas:
Anexo I) ver vigencia: Decreto Nº 209/025 de 13/10/2025 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 58/012 de 28/02/2012 artículos 2 y 3,
Decreto Nº 82/011 de 23/02/2011 artículo 1.