VISTO: la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común, de 13 de
diciembre de 2006.
RESULTANDO: el artículo 1º de la mencionada Resolución aprueba el
"Arancel Externo Común" basado en la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura
con su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase a partir del 1º de enero de 2007 la "Nomenclatura Común del
Mercosur" (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I y forma parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 642/006 de
27/12/2006.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 5 y 6 (vigencia).