FUNCIONARIOS MILITARES - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1103
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos 71 y 73.

Artículo 5

   A efectos de determinar el puntaje por asiduidad, se tomarán en cuenta,
en lo aplicable la asistencia, puntualidad y permanencia en el servicio,
conforme a los horarios establecidos con carácter general y a los
regulados especificamente para cada oficina.

   Se computará un punto por cada día hábil de asistencia, considerando a
esos efectos únicamente los días trabajados y la licencia anual y su
complemento (artículos 1 y 2 de la ley 16.104 de 23 de enero de 1990).
Dicho puntaje se abatirá con los días descontados por cada oficina, de
acuerdo al régimen respectivo, por concepto de impuntualidad.

   La asiduidad media se determinará por Unidad Ejecutora, considerando la
sumatoria de todos los puntajes dividido por el número total de
funcionarios que efectivamente presten funciones en la misma, debiendo el
promedio resultante ser comunicado a los Tribunales de Calificaciones.
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