RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 71

   Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil a utilizar hasta el
5%, (cinco por ciento), de sus proventos, para el pago a sus funcionarios de una compensación por concepto de incentivo al rendimiento en el 
cumplimiento de sus tareas.

 Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario mínimo
nacional ni comprender a más del 20%, (veinte por ciento), de los
funcionarios, siendo de aplicación, a los efectos de su asignación, la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 640/992 de 22/12/1992.
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