RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 73

   Establécese una compensación de hasta el 5 %,(cinco por ciento), del
rubro previsto para el pago de retribuciones personales de carácter
permanente, por concepto de incentivo al rendimiento en el cumplimiento de
sus tareas, a los funcionarios de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica que revisten en los escalafones "A, "B", "C" "D","E"y"F".

   Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario
mínimo nacional ni comprender a más del 20 % (veinte por ciento), de los
funcionarios de la citada unidad ejecutora siendo de aplicación a los
efectos de su asignación, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 640/992 de 22/12/1992.
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